# Artículo 104, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO CUARTO. Del Registro Civil › CAPITULO V. De las actas de matrimonio.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-104/
- Cómo citar: Artículo 104, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-104/
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## Texto

Se levantará luego el acta de matrimonio en la que se hará constar:

I.- Los nombres, apellidos, nacionalidad, edad, ocupación, domicilio, lugar y fecha de nacimiento de los contrayentes, y la Clave Única de Registro de Población asignada si se tuviere;

II.- Que son mayores de edad;

III.- Los nombres, apellidos, ocupación, nacionalidad y domicilio de los padres de los contrayentes;

IV.- derogada

V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que se otorgó dispensa;

VI.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

VII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, estado civil, domicilio y ocupación de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes y el grado en que lo sean;

VIII.- Que se cumplieron las formalidades exigidas para el matrimonio;

IX.- Los datos de la autorización de la Secretaría de Gobernación, en el caso de que alguno o ambos contrayentes sean extranjeros; y

X.- La declaración de los pretendientes de que es su voluntad unirse en matrimonio, y la declaración formal que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad de haberlos unidos en este vínculo.

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