# Artículo 1048, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. De los bienes › TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación › CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el usufructo
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1048/
- Cómo citar: Artículo 1048, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1048/
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## Texto

Si el bien usufructuado fuere expropiado por causa de utilidad pública, el propietario está obligado a sustituirla con otra de igual valor, y análogas condiciones, o ya sea a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que debería durar el usufructo. Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos.

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