# Artículo 1114, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. De los bienes › TITULO SEXTO. De las servidumbres › CAPITULO VI. De las servidumbres voluntarias
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1114/
- Cómo citar: Artículo 1114, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1114/
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## Texto

El propietario de un predio puede establecer en él cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca siempre que no contravenga las leyes ni perjudique derechos de tercero.

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