# Artículo 1173, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. De los bienes › TITULO SÉPTIMO. De la prescripción › CAPITULO V. De la interrupción de la prescripción
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1173/
- Cómo citar: Artículo 1173, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1173/
- Nota de verificación: 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
- Nota de verificación: huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
- Nota de verificación: Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).

## Texto

La prescripción se interrumpe:

I.‑ Si el poseedor es privado de la posesión del bien o del goce del derecho por más de un año;

II.‑ Por demanda o cualquier otro género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso.

Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial si el actor desistiese de ella o fuese desestimada su demanda; y

III.‑ Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra, por escrito o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.

Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción, en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título, y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
