# Artículo 1221, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. De las sucesiones › TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento › CAPITULO III. De la capacidad para heredar
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1221/
- Cómo citar: Artículo 1221, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1221/
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## Texto

Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:

I.‑ El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;

II.‑ El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquélla sea fundada si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge;

III.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente;

IV.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;

V.‑ El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus descendientes, ascendientes, hermanos o de su cónyuge;

VI.‑ El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;

VII.‑ Los padres que abandonaren a sus hijos, prostituyeren a los mismos o atentaren a su pudor respecto de los ofendidos;

VIII.‑ Los demás parientes del autor de la herencia que teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;

IX.‑ Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo o de hacerlo recoger en establecimiento de beneficencia;

X.‑ El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento; y

XI.‑ El que, conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.

XII.- El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia; y

XIII.- Los que hayan cometido conductas de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, abandono, desamparo, marginación, violencia o actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos al adulto mayor autor de la herencia.

## Citado por

- Artículo 1222, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur) — https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1222/
- Artículo 1223, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur) — https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1223/
- Artículo 1225, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur) — https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1225/
- Artículo 1227, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur) — https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1227/
- Artículo 1245, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur) — https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1245/

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