# Artículo 130, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO CUARTO. Del Registro Civil › CAPITULO VII. De las actas de defunción.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-130/
- Cómo citar: Artículo 130, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-130/
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## Texto

Si no aparece el cadáver, pero se presume que alguna persona ha sucumbido en el lugar de desastre, se tramitará la declaración judicial de presunción de muerte, debiendo el Juez notificar el fallo respectivo al Oficial del Registro Civil para que expida el acta de defunción correspondiente.

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