# Artículo 145, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO CUARTO. Del Registro Civil › CAPITULO X. De la nulidad, rectificación, modificación y reposición de las actas del Registro Civil
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-145/
- Cómo citar: Artículo 145, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-145/
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## Texto

La modificación del contenido de un acta del Registro Civil, deberá realizarse ante la autoridad judicial, cuando:

I.- Afecte a terceros que no participaron en su levantamiento;

II.- Cuando se trate de modificar las causas de muerte en un registro de defunción cuando se asentaron otras diversas en el certificado médico.

III.- Cuando la fecha de nacimiento sea posterior a la fecha de registro, salvo en los casos de campañas especiales de registros extemporáneos.

IV.- En caso de homonimia, si le causa perjuicio moral o económico, podrá pedirse, se autorice transformar el primero de los apellidos de simple ha compuesto o de compuesto a simple.

V.- Cuando el interesado no acredite con documentación suficiente su pretensión.

Cuando no se actualice alguna de las hipótesis contenidas en las fracciones anteriores, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 144 en la vía administrativa.

La modificación del acta que implique el cambio o modificación de nombre o apellidos de una persona, no la privan de sus derechos, no modifica ni extingue obligaciones; incluidos las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, salvo en los casos de modificación de actas del registro civil derivadas de juicios de contradicción o investigación de paternidad.

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