# Artículo 1540, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. De las sucesiones › TITULO CUARTO. De la sucesión legítima › CAPITULO VI. De la sucesión de los concubinos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1540/
- Cómo citar: Artículo 1540, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1540/
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## Texto

Las personas que hayan convivido bajo el régimen de concubinato tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato y no exista entre ellos un vínculo de parentesco no dispensable.

Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias personas en las condiciones mencionadas al principio de este artículo, ninguna de ellas heredará, ya que el concubinato requiere de exclusividad.

## Citado por

- Artículo 1507, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur) — https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1507/

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