# Artículo 156, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO QUINTO. Del matrimonio › CAPITULO l. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-156/
- Cómo citar: Artículo 156, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-156/
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## Texto

Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, pero que tengan o fijen su residencia en el Estado de Baja California Sur, a los tres meses de su llegada al Estado, podrán solicitar que se transcriba el acta de matrimonio en el Registro Civil de su domicilio, para que éste tenga efectos retroactivos en la entidad, desde la fecha de su celebración, siempre que cubra los requisitos formales para su validez. Si se hace después, sólo tendrá efectos desde el día en que se hizo la transcripción.

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