# Artículo 1609, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. De las sucesiones › TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima › CAPITULO IV. De los albaceas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1609/
- Cómo citar: Artículo 1609, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1609/
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## Texto

El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo que el autor de la sucesión fuere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, en cuyo caso tendrá la posesión el cónyuge supérstite.

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