# Artículo 1611, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. De las sucesiones › TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima › CAPITULO IV. De los albaceas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1611/
- Cómo citar: Artículo 1611, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1611/
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## Texto

Son obligaciones del albacea general:

I.‑ La presentación del testamento;

II.‑ El aseguramiento de los bienes de la herencia;

III.‑ La formación de inventarios;

IV.‑ La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;

V.‑ El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

VI.‑ La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;

VII.‑ La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;

VIII.‑ La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella; y

IX.‑ Las demás que le imponga la ley.

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