# Artículo 179, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO QUINTO. Del matrimonio › CAPITULO V. Del contrato de matrimonio en relación con los bienes
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-179/
- Cómo citar: Artículo 179, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-179/
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## Texto

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante su vigencia, y pueden comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran con posterioridad.

Las capitulaciones matrimoniales, la modificación de éstas, o el cambio de régimen patrimonial, en que los esposos acuerden hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes, cuya transmisión deba hacerse en escritura pública, se harán con esta formalidad y se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad.

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