# Artículo 182, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO QUINTO. Del matrimonio › CAPITULO VI. De la sociedad conyugal
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-182/
- Cómo citar: Artículo 182, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-182/
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## Texto

La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales, que deberán contener:

I.- La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor, sus antecedentes registrales y los gravámenes que reporten;

II.- La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad, expresando los documentos que acrediten la propiedad así como sus gravámenes;

III.- Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada cónyuge al otorgarse las capitulaciones, con la expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;

IV.- La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos o parte de los bienes propiedad de los consortes o solamente sus productos. En cualquier caso se determinará con toda claridad, qué parte de los bienes o sus productos corresponderá a cada cónyuge;

V.- La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponderá exclusivamente a quien lo ejecutó, o si debe dar participación al otro y en qué proporción;

VI.- La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con toda claridad las facultades que se le concedan;

VII.- La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, habrán de pertenecer exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción; y

VIII.- Las bases para liquidar a la sociedad.

## Citado por

- Artículo 185, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur) — https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-185/

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