# Artículo 183, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO QUINTO. Del matrimonio › CAPITULO VI. De la sociedad conyugal
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-183/
- Cómo citar: Artículo 183, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-183/
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## Texto

En caso de que las capitulaciones matrimoniales sean omisas en alguno de los puntos señalados, se entenderá que son propios de cada cónyuge:

I.- Los bienes de que era dueño al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que poseía antes de éste, si los adquiere por prescripción durante la vigencia de la sociedad;

II.- Los que adquiera cada cónyuge por donación de cualquier especie, herencia o legado constituido en favor de uno sólo de ellos, así como los bienes de fortuna;

III.- Los créditos o derechos que hayan adquirido por título propio, anterior al matrimonio, aunque la prestación o el importe se cubra después de su celebración;

IV.- Los bienes adquiridos por permuta de bienes propios o con el precio obtenido de su venta;

V.- Los que se adquieran por consolidación de la propiedad y el usufructo; y

VI.- Los derechos de autor por cualquier obra o invento de uno de los cónyuges.

## Citado por

- Artículo 185, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur) — https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-185/

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