# Artículo 194, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO QUINTO. Del matrimonio › CAPITULO VII. De la administración y suspensión de la sociedad conyugal
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-194/
- Cómo citar: Artículo 194, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-194/
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## Texto

Cuando los cónyuges durante la vigencia de su matrimonio, adquieran o enajenen bienes inmuebles, será obligación de los notarios públicos hacer constar en la escritura correspondiente, si éstos son o fueron adquiridos por uno sólo de ellos y forman parte de su patrimonio exclusivo o en su caso, si forman parte de la sociedad conyugal, de conformidad a lo dispuesto en las capitulaciones matrimoniales respectivas o en su caso, a las reglas supletorias contenidas en el Capítulo VI de este Título.

Ninguna enajenación o gravamen de los bienes sociales que haga un cónyuge en contravención de la ley o en fraude del otro, perjudicará a éste o a sus herederos, pero se observará lo dispuesto en el Título Segundo, de la Tercera Parte del Libro Cuarto de este Código, respecto de los adquirentes de buena fe.

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