# Artículo 2189, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. De las obligaciones › SEGUNDA PARTE. De las diversas especies de contratos › TITULO SEGUNDO. De la compraventa › CAPITULO V. De la entrega del bien vendido
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2189/
- Cómo citar: Artículo 2189, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2189/
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## Texto

La entrega puede ser real, jurídica o virtual.

La entrega real consiste en la entrega material del bien vendido, o en la entrega del título si se trata de un derecho.

Hay entrega jurídica cuando, aun sin estar entregado materialmente el bien, la Ley lo considera recibido por el comprador.

Desde el momento que el comprador acepte que el bien vendido quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de él, y el vendedor que lo conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.

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