# Artículo 2659, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. De las obligaciones › SEGUNDA PARTE. De las diversas especies de contratos › TITULO DECIMOSEGUNDO. De las asociaciones y de las sociedades › CAPITULO VII. De la aparcería rural
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2659/
- Cómo citar: Artículo 2659, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2659/
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## Texto

Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores, tendrá obligación de entregar al propietario la cantidad de frutos que, de acuerdo con el contrato, fijen peritos nombrados uno por cada parte contratante. Los honorarios de los peritos serán cubiertos por el aparcero.

## Citado por

- Artículo 2660, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur) — https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2660/
- Artículo 2673, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur) — https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2673/

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