# Artículo 276 D, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO SEXTO. Del divorcio › CAPITULO II. De la Separación de Cuerpos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-276-d/
- Cómo citar: Artículo 276 D, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-276-d/
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## Texto

El cónyuge sano no podrá pedir la separación de cuerpos si no han transcurrido dos años desde que se manifestó la enfermedad grave y contagiosa o la enajenación mental incurable. Este plazo puede ser excusado por el Juez en los casos de riesgo o violencia graves.

Cuando el cónyuge enfermo no pueda solventar sus necesidades, quien solicite la separación deberá otorgarle alimentos mientras dure la separación y subsista la enfermedad, siempre que su capacidad económica se lo permita. En caso contrario, el Juez determinará oficiosamente la apertura del juicio de alimentos y convocará a los miembros de la familia que estuvieren obligados legalmente, identificando a los que deban prestarlos, por medio de incorporación familiar o el pago de una pensión, fijando su cuantía y periodicidad.

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