# Artículo 284, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO SEXTO. Del divorcio › CAPITULO III. Del Divorcio Voluntario por Vía Judicial y Administrativa
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-284/
- Cómo citar: Artículo 284, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-284/
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## Texto

Los que soliciten el divorcio voluntario ante autoridad judicial, deberán presentar un convenio en que fijen los siguientes puntos:

I.- Designación de la persona a quien serán confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

II.- El modo de cubrir las necesidades de los hijos, tanto durante el juicio como después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que eventualmente se otorgue;

III.- La designación del domicilio que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento;

IV.- En los términos del artículo 306, la cantidad que a título de alimentos debe pagar un cónyuge a otro durante el procedimiento y después de ejecutoriada la sentencia de divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe otorgarse para asegurarlo; y

V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y las bases para su liquidación. A este efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes de la sociedad, así como de las cargas u obligaciones que reporte.

El Juez y el Ministerio Público vigilarán en todo momento que al liquidarse la sociedad conyugal no se lesionen los derechos de los cónyuges y que éstos en igualdad de circunstancias reciban los beneficios de la liquidación.

## Citado por

- Artículo 305 G, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur) — https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-305-g/
- Artículo 306, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur) — https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-306/

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