# Artículo 2845, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. De las obligaciones › SEGUNDA PARTE. De las diversas especies de contratos › TITULO DECIMOSEXTO. De la hipoteca › CAPITULO III. De la hipoteca necesaria
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2845/
- Cómo citar: Artículo 2845, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2845/
- Nota de verificación: 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
- Nota de verificación: huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
- Nota de verificación: Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).

## Texto

Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:

I.‑ El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;

II.‑ Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y devolución de aquellos, teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del artículo 579;

III.‑ Los menores y demás incapacitados, sobre los bienes de sus tutores, por los que éstos administren;

IV.‑ Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador; y

V.‑ El Estado, los Municipios y los organismos descentralizados, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las responsabilidades de sus respectivos cargos.

## Citado por

- Artículo 2846, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur) — https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2846/
- Artículo 2849, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur) — https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2849/
- Artículo 2905, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur) — https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2905/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
