# Artículo 2936, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. De las obligaciones › TERCERA PARTE › TITULO SEGUNDO. Del Registro Público de la Propiedad › CAPITULO II. Disposiciones comunes de los documentos registrales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2936/
- Cómo citar: Artículo 2936, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2936/
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## Texto

Cuando se trate de errores de concepto en los asientos practicados en las inscripciones del Registro Público de la Propiedad sólo podrán rectificarse con el consentimiento de todos los interesados en el asiento.

A falta del consentimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse por resolución judicial.

En caso de que el registrador se oponga a la rectificación se observará los dispuesto en el artículo 2932.

En el caso previsto por el segundo párrafo del artículo 2922 el que solicite la rectificación deberá acompañar a la solicitud que presente al Registro Público de la Propiedad, los documentos con los que pruebe el régimen matrimonial.

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