# Artículo 2945, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. De las obligaciones › TERCERA PARTE › TITULO SEGUNDO. Del Registro Público de la Propiedad › CAPITULO II. Disposiciones comunes de los documentos registrales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2945/
- Cómo citar: Artículo 2945, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2945/
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## Texto

Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen caducarán a los tres años de su fecha, salvo aquellas a las que se les fije un plazo de caducidad más breve. No obstante, a petición de parte o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse una o más veces, por dos años cada vez, siempre que la prórroga sea anotada antes de que caduque el asiento.

La caducidad produce la extinción del asiento respectivo por el simple transcurso del tiempo; pero cualquier interesado podrá solicitar en este caso que se registre la cancelación de dicho asiento.

Con la solicitud de caducidad que reciba la autoridad registral, se deberá otorgar la garantía de audiencia a la parte interesada en que subsista la medida, así como dar vista a la autoridad que la ordeno, para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

Tratándose de embargos precautorios y embargos, ambos relacionados con créditos laborales, no operará la caducidad. Estas anotaciones sólo se extinguirán por mandamiento de la autoridad que haya ordenado la inscripción.

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