# Artículo 305 L, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO SEXTO. Del divorcio › CAPITULO VI. Del divorcio vincular
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-305-l/
- Cómo citar: Artículo 305 L, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-305-l/
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## Texto

En caso de que los divorciantes rechacen la propuesta, el Tribunal resolverá en la sentencia lo que proceda con arreglo a la Ley, procurando que se garanticen debidamente los derechos de los hijos.

Una vez ejecutoriada la sentencia, el Tribunal mandará copia certificada de la sentencia de divorcio al Oficial del Registro Civil del lugar en que el matrimonio se efectuó y al que registró el nacimiento de los divorciados, para su anotación gratuita. También ordenará al Oficial del Registro Civil del lugar donde se decretó la sentencia, que levante acta de divorcio.

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