# Artículo 322 B, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO SEXTO. Del divorcio › CAPITULO VIII. De la Asignación de los Hijos en el Divorcio y los Derechos del Padre no Custodio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-322-b/
- Cómo citar: Artículo 322 B, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-322-b/
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## Texto

La custodia compartida consiste en alternar la tenencia de los hijos por períodos iguales, siempre que se garanticen condiciones equivalentes de vida, como radicar en la misma ciudad, en lugares equidistantes al centro escolar y áreas de esparcimiento, habitación propia u otras similares.

En la custodia compartida cada progenitor pueda ejercer temporalmente la custodia, absorbiendo todas las obligaciones derivadas del sostenimiento económico de los hijos durante los períodos de asignación, o cualquier otra modalidad acordada por los ascendientes o decretada por el Juez, para no afectar a los menores.

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