# Artículo 39, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO CUARTO. Del Registro Civil › CAPITULO I. Disposiciones generales.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-39/
- Cómo citar: Artículo 39, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-39/
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## Texto

En el Estado de Baja California Sur estará a cargo de los oficiales del Registro Civil, autorizar los actos del estado civil de las personas y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción de los mexicanos y extranjeros residentes en el Estado y el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género previa anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia. Así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, el otorgamiento de la tutela, la presunción de muerte, la pérdida o suspensión de derechos de familia, y la limitación de la capacidad legal para administrar bienes.

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