# Artículo 416, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO DÉCIMO. Del parentesco civil › CAPITULO I. Disposiciones generales sobre la adopción
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-416/
- Cómo citar: Artículo 416, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-416/
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## Texto

Las personas interesadas deben solicitar la adopción en forma personal y directa, acreditando además:

I.- Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor o del incapacitado, como si se tratara de hijo propio, según las circunstancias y necesidades de la persona que se trata de adoptar;

II.- Que la adopción es benéfica para éste;

III.- Que las personas adoptantes o adoptante presenten estudios mediante los cuales garanticen que son psicológica y económicamente aptos para adoptar y garantizar una vida digna al menor adoptado, y

IV.- Que goza de buena salud física y mental.

Estos dos últimos requisitos serán acreditados mediante un estudio especial, realizado por el Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia, que lo declare apto para realizar la adopción.

## Citado por

- Artículo 440, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur) — https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-440/

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