# Artículo 461, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO DÉCIMO PRIMERO. De los alimentos › CAPÍTULO ÚNICO. De los alimentos.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-461/
- Cómo citar: Artículo 461, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-461/
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## Texto

Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, el parámetro para fijarlos deberá realizarse con base en el Salario Mínimo Vigente. Determinados por convenio, los alimentos tendrán un incremento automático equivalente al porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Vigente, salvo que la persona deudora alimentaria demuestre que sus ingresos no aumentaron en la misma proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiere obtenido la persona deudora. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

## Citado por

- Artículo 1264, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur) — https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1264/

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