# Artículo 558 Bis, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO DÉCIMO TERCERO. De la tutela › CAPITULO V. De la tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficencia
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-558-bis/
- Cómo citar: Artículo 558 Bis, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-558-bis/
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## Texto

La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes tendrá la facultad de nombrar una familia de acogida de forma temporal a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo puesto por sus padres y abuelos biológicos, esto con la finalidad de que se le brinde un ambiente afectivo, atención integral que le garantice y restituya sus derechos.

Una familia de acogida es aquella que cuente con la certificación expedida por el Sistema Estatal DIF a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, avalada por el CESADYFA y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva.

La permanencia de este niño, niña o joven en esta modalidad es de carácter temporal hasta en tanto, conforme a lo establecido en la legislación se defina su situación jurídica.

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