# Artículo 578, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO DÉCIMO TERCERO. De la tutela › CAPITULO IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-578/
- Cómo citar: Artículo 578, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-578/
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## Texto

Cuando proceda, el Juez exigirá al tutor antes de que se le discierna el cargo, que preste caución para asegurar su manejo. Esta consistirá en:

I.- Hipoteca;

II.- Prenda, o

III.- Fianza.

La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá mediante depósito del bien en una institución de crédito autorizada; a falta de ella, se entregará a persona de notoria solvencia y honorabilidad.

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