# Artículo 585, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO DÉCIMO TERCERO. De la tutela › CAPITULO IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-585/
- Cómo citar: Artículo 585, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-585/
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## Texto

En el caso de que el tutor, dentro de los tres meses después de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía que se le fije, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.

Durante los tres meses señalados, desempeñará la administración de los bienes un tutor interino, quien los recibirá por inventario solemne. Este no podrá ejecutar otros actos que los indispensables para la conservación de los bienes y la percepción de productos. Para cualquier otro acto de administración requerirá la autorización judicial, la que se concederá, si procede, oyendo al curador o al Ministerio Público, en su caso.

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