# Artículo 735, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO DÉCIMO SEXTO. Del patrimonio de familia › CAPITULO ÚNICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-735/
- Cómo citar: Artículo 735, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-735/
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## Texto

Son objeto del patrimonio de familia:

I.- La casa habitación de la familia y la superficie total del lote de terreno donde se encuentre esta;

II.- En algunos casos, una parcela cultivable.

III.- El mobiliario de uso doméstico;

IV.- Tratándose de familias campesinas, el equipo agrícola, considerándose como tal, los semovientes, las semillas, los útiles, implementos y aperos de labranza;

V.- Tratándose de familias cuyo integrantes o jefes de familia desarrollen un arte u oficio, el equipo de trabajo, considerándose como tal, la maquinaria, los útiles, las herramientas y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte u oficio a que la familia se dedique. En el caso específico de los pescadores se consideran como tales las embarcaciones, motores y demás artes de pesca;

VI.- Tratándose de familias que dependan económicamente de un profesionista, técnico o intelectual, el equipo de trabajo, considerándose como tal, los libros, escritos, útiles, aparatos e instrumentos científicos y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio de la profesión a que se dedique quien sostenga la familia, y

VII.- Tratándose de trabajadores del volante y transportistas, cuando constituya la única fuente de ingresos, el vehículo de su propiedad en que presta el servicio público, siempre y cuando sea dueño de un solo vehículo y el derecho a la concesión de las placas, cuando sea titular de una sola concesión.

Bastará que se presente ante el Juez y este verifique que se cumplieron los requisitos, quedando obligado el juzgador a emitir la resolución en un término no mayor de 15 días.

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