# Artículo 747, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO DÉCIMO SEXTO. Del patrimonio de familia › CAPITULO ÚNICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-747/
- Cómo citar: Artículo 747, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-747/
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## Texto

El que desee constituir el patrimonio de familia con inmuebles procedentes del Estado o los Municipios, además de cumplir los requisitos generales previstos por este Título, deberá comprobar:

I.- Que es mexicano;

II.- Su aptitud o de la de sus familiares para desempeñar oficio, profesión, industria o comercio;

III.- Que él o sus familiares poseen los instrumentos y objetos indispensables para ejercer la labor a que se dediquen;

IV.- El promedio de sus ingresos, a fin de calcular su capacidad de pago; y

V.- Que carece de bienes propios.

En este caso, si se demuestra por cualquier interesado, que quien constituyó el patrimonio de familia era propietario de bienes raíces al momento de la solicitud, se declarará nula la constitución del patrimonio.

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