# Artículo 79, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO CUARTO. Del Registro Civil › CAPITULO II. De las actas de nacimiento
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-79/
- Cómo citar: Artículo 79, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-79/
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## Texto

En las actas que se levanten en estos casos, se expresaran detalladamente todas las circunstancias relativas a los menores expósitos, la edad aparente, su sexo, se asignara al menor un nombre y apellidos, que deberán de ser de uso común en la región donde haya sido encontrado, se asentara como fecha probable de nacimiento la determinada en la constancia expedida por el médico legista y se señalara como lugar de nacimiento, aquel donde el menor fue encontrado, así como, el nombre de la persona quien lo presenta y la institución que se encarga de él.

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