# Artículo 959, Código Civil de Baja California Sur

- Ley: Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. De los bienes › TITULO CUARTO. De la propiedad › CAPITULO VI. De la copropiedad
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 8 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-959/
- Cómo citar: Artículo 959, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-959/
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## Texto

Hay signo contrario a la copropiedad:

I.‑ Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;

II.‑ Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas;

III.‑ Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua;

IV.‑ Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otros predios esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;

V.‑ Cuando la pared divisoria construida de mampostería presenta piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie sólo por un lado de la pared y no por el otro;

VI.‑ Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio;

VII.‑ Cuando un predio se halle cerrado o defendido por vallados, cercas o setos vivos y los contiguos no lo estén; y

VIII.‑ Cuando la cerca que encierra completamente un predio es de distinta especie de la que tiene el vecino en sus lados contiguos al primero.

## Citado por

- Artículo 960, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur) — https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-960/

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