# Artículo 138 Bis, Código Penal de Baja California Sur

- Ley: Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL › CAPÍTULO II. LESIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 10 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CPenalBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-138-bis/
- Cómo citar: Artículo 138 Bis, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-138-bis/
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## Texto

Lesiones causadas por ataque de un animal. De las lesiones que causa a una persona algún animal, será responsable el que con esa intención lo azuce o lo suelte o haga esto último por descuido o el que ostente la posición de garante del animal, a quien se le aplicaran, cuando las lesiones se cometan culposamente las penas previstas en el artículo 78 de este Código y cuando sean dolosas se aplicaran las penas previstas en el artículo 136, las cuales se incrementaran según corresponda, si concurren las circunstancias previstas en los artículos 137, 138 y 140 de este Capítulo.

En el caso que las lesiones causen la muerte de la persona, cuando sean culposas estas se aumentaran en una mitad del mínimo y máximo de las penas previstas en el artículo 78 de este Código y en caso de ser dolosas, se aplicaran según corresponda las penas previstas en los artículos 128, 129, 131, 132 y 134 del Capítulo de homicidio este Código.

Artículo adicionado BOGE 05-02-2026

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