# Artículo 175, Código Penal de Baja California Sur

- Ley: Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD › CAPÍTULO III. LENOCINIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 10 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CPenalBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-175/
- Cómo citar: Artículo 175, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-175/
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## Texto

Lenocinio. Comete el delito de lenocinio:

I. Quien explote el cuerpo de otra persona por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera;

II. Quien induzca a una persona o la solicite para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que ejerza la prostitución;

III. Quien regentee, dirija, patrocine, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia, en donde se explote la prostitución u obtenga cualquier beneficio de la ejecución de esos actos; o

IV. Quien oculte, concierte o permita el comercio carnal de una persona.

El delito de lenocinio se sancionará con prisión de dos a siete años y multa de quinientos a dos mil días. Para los efectos de las hipótesis contempladas en este Título, el consentimiento no excluye la responsabilidad penal.

## Citado por

- Artículo 183 Ter, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur) — https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-183-ter/

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