# Artículo 181, Código Penal de Baja California Sur

- Ley: Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL › CAPÍTULO III. AGRAVANTES PARA LOS DELITOS DE VIOLACIÓN Y ABUSO SEXUAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 10 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CPenalBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-181/
- Cómo citar: Artículo 181, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-181/
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## Texto

Agravantes. Las penas previstas para la violación y el abuso sexual se aumentarán en una mitad cuando sean cometidos:

I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

II. Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidados o dependencia económica. Además de la pena de prisión, a la persona responsable se le impondrá la pérdida de los derechos relativos a la patria potestad, tutela o custodia, así como los derechos sucesorios con respecto del sujeto pasivo;

Fracción reformada BOGE 05-02-2026

III. Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancias que éstos le proporcionen. Además de la pena de prisión, la persona sentenciada será destituida del cargo o empleo o suspendida por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;

IV. Cuando exista o haya existido entre el agresor o la victima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa;

Fracción reformada BOGE 05-02-2026

V. Cuando el responsable allane el domicilio de la víctima;

VI. Si el delito es cometido en el interior de las instituciones públicas o privadas de educación inicial, especial, básica, media superior, o en sus inmediaciones o en cualquier centro de enseñanza extraescolar e instituciones afines; o

VII. En un lugar despoblado, solitario o poco accesible;

Fracción reformada BOGE 05-02-2026

VIII. Con violencia física, psicológica o moral;

Fracción adicionada BOGE 05-02-2026

IX. Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión;

Fracción adicionada BOGE 05-02-2026

X. Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento;

Fracción adicionada BOGE 05-02-2026

XI. Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio;

Fracción adicionada BOGE 05-02-2026

XII. Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género; y

Fracción adicionada BOGE 05-02-2026

XIII. Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.

Fracción adicionada BOGE 05-02-2026

En el supuesto establecido en la fracción VI, si el activo es un docente, administrativo, directivo u operativo, además de las penas establecidas, se le impondrá destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en instituciones educativas por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta.

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