# Artículo 274, Código Penal de Baja California Sur

- Ley: Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS › CAPÍTULO III. ABUSO DE AUTORIDAD Y USO ILEGAL DE LA FUERZA PÚBLICA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 10 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CPenalBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-274/
- Cómo citar: Artículo 274, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-274/
- Nota de verificación: 24 notas de reforma de encabezados ('Capítulo adicionado BOGE …', 'Denominación del Capítulo reformada BOGE …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).
- Nota de verificación: Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado BOGE 14-06-2022') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
- Nota de verificación: El epígrafe del artículo ('Artículo 1. Principio de legalidad. A nadie …') se conserva dentro del texto, como lo imprime la fuente.
- Nota de verificación: La fuente indica en su portada: 'Declaratoria de invalidez de artículo por Sentencia de la SCJN 130/2021'.

## Texto

Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública. Cometen el delito de abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública los servidores públicos que en perjuicio de particulares, en razón de sus funciones y con los medios o la autoridad que estas le otorguen, incurra en los siguientes abusos:

Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;

Realizar, en ejercicio de sus funciones, actos que produzcan daño o alguna ventaja indebida a los interesados en un negocio o a cualquier otra persona.

Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;

Cuando el perito, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente.

Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;

Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.

Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;

Omitir el registro de la detención correspondiente o dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente, y

Al que cometa el delito de abuso de autoridad, se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo reformado BOGE 17-07-2017

## Citado por

- Artículo 269 Bis, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur) — https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-269-bis/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
