# Artículo 282, Código Penal de Baja California Sur

- Ley: Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS › CAPÍTULO VII. NEGACIÓN E INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 10 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CPenalBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-282/
- Cómo citar: Artículo 282, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-282/
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## Texto

Negación e incumplimiento de un deber legal. Se impondrá prisión de dos a seis años a cualquier servidor público que:

I. Requerido legalmente por una autoridad para que le preste auxilio, se niegue injustificadamente a dárselo;

II. Indebidamente niegue o retarde a los particulares la protección, auxilio o servicio que deba otorgarles en razón de su puesto, o impida la presentación o el curso de una solicitud;

III. Teniendo a su cargo elementos de la Fuerza Pública y habiendo sido requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue a proporcionarlo;

Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

Fracción reformada BOGE 17-07-2017

V. Procure intencionalmente la impunidad de los delitos y faltas administrativas de que tenga conocimiento en razón de sus funciones, absteniéndose de denunciar los hechos o entorpeciendo su averiguación;

VI. Incurra dolosamente, con motivo de sus funciones, en omisiones que produzcan daño a una persona o una ventaja indebida a los interesados en un negocio cualquiera; o

VII. Contribuya a poner riesgo por sí o por un tercero, la seguridad de la víctima del delito o de violación de derechos humanos, a través de la intimidación, represalias, amenazas directas o negligencia, cuando existan indicios de que pueda ser nuevamente afectada en su integridad física o moral por el sujeto activo o por un tercero.

Al sujeto activo que cometa cualquiera de las hipótesis contenidas en las fracciones anteriores por razones de género, se le impondrán de tres a siete años de prisión.

Párrafo adicionado BOGE 11-07-2024

Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por razones de género cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Párrafo adicionado BOGE 11-07-2024

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