# Artículo 32, Código Penal de Baja California Sur

- Ley: Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO › CAPÍTULO I. PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS ACCESORIAS PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 10 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CPenalBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-32/
- Cómo citar: Artículo 32, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-32/
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## Texto

Catálogo de penas. Las penas que se pueden imponer por la comisión de un delito son:

I. Prisión;

II. Tratamiento en libertad de imputables;

III. Semilibertad;

IV. Trabajo a favor de la víctima o de la comunidad;

V. Sanciones pecuniarias;

VI. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;

VII. Suspensión o pérdida de derechos;

VIII. Destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos;

IX. Amonestación;

X. Caución de no ofender; y

XI. Remoción

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