# Artículo 72, Código Penal de Baja California Sur

- Ley: Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 10 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CPenalBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-72/
- Cómo citar: Artículo 72, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-72/
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## Texto

Regla general. Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales impondrán las consecuencias jurídicas establecidas para cada delito, considerando las circunstancias exteriores de la ejecución y de la persona que cometió el delito, conforme a lo establecido en el artículo 74 de este Código:

Cuando se trate de pena alternativa, en la que se contemple pena de prisión, el juez o Tribunal de Enjuiciamiento deberá imponer la pena menos gravosa para el sentenciado. Únicamente se impondrá la pena privativa de la libertad cuando de forma debidamente motivada el juez o el Tribunal de Enjuiciamiento considere que ésta es indispensable para los fines de prevención especial.

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