# Artículo 78, Código Penal de Baja California Sur

- Ley: Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO II. PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS CULPOSOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur 10 de octubre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes — https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CPenalBCS-.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-78/
- Cómo citar: Artículo 78, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-78/
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## Texto

Punibilidad del delito culposo. En los casos de delitos culposos, se impondrá al sujeto activo del delito desde una cuarta parte del mínimo y hasta la mitad del máximo de las sanciones aplicables al delito doloso correspondiente, con excepción de aquellos para los cuales la ley señale una pena específica. Además impondrá en su caso, la suspensión de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.

Párrafo reformado BOGE 10-04-2019

Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de libertad, aprovechará esta situación al responsable del delito culposo.

En el caso de homicidio culposo la pena será de dos a seis años de prisión y multa de cien a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización.

Párrafo adicionado BOGE 10-04-2019

Cuando el delito se cometa en la conducción de vehículo de motor en virtud de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, de personal, de escolares, de turismo o de personas, las sanciones se podrán aumentar hasta en una mitad del mínimo y máximo de las sanciones correspondientes a las del delito culposo, en términos de lo establecido en los párrafos que anteceden.

Párrafo reformado BOGE 10-04-2019

## Citado por

- Artículo 138 Bis, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur) — https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-138-bis/
- Artículo 146, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur) — https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-146/

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