# Artículo 116, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL › CAPITULO IX. DE LAS ACTAS DE DEFUNCION
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-116/
- Cómo citar: Artículo 116, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-116/
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## Texto

El acta de defunción contendrá:

I.- El nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el difunto;

II.- El estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre, apellidos y nacionalidad de su cónyuge;

III.- Los nombres y apellidos de los padres del difunto si se supieren;

IV.- Enfermedad que determinó la muerte, si el cadáver será objeto de inhumación o cremación, y nombre y ubicación del panteón o crematorio;

V.- La hora, día, mes, año y lugar de la muerte y todos los informes que se obtengan en caso de muerte violenta;

VI.- Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción;

VII.- Nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio del declarante y grado de parentesco, en su caso, con el difunto;

VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, y si fueren parientes del difunto, el grado en que lo sean.

> Nota de la fuente: Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 170, publicado en el Periódico Oficial No. 13 Sección II de fecha 10 de mayo de 1983, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983;

## Citado por

- Artículo 126, Código Civil de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-126/

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