# Artículo 1200, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES › TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO › CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1200/
- Cómo citar: Artículo 1200, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1200/
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## Texto

Todos los habitantes del Estado de Baja California, de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

I.- Falta de personalidad;

II.- Delito;

III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o la verdad o integridad del testamento;

IV.- Falta de reciprocidad internacional;

V.- Utilidad Pública;

VI.- Renuncia o remoción del algún cargo conferido en el testamento.

VII.- Cuando teniendo la obligación de dar alimentos no cumplan con dicha carga, salvo que dicho incumplimiento sea por causa justificada.

> Nota de la fuente: Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 633, publicado en el Periódico Oficial No. 47, Sección VI, de fecha 28 de octubre de 2016, Tomo CXXIII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

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