# Artículo 121, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL › CAPITULO IX. DE LAS ACTAS DE DEFUNCION
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-121/
- Cómo citar: Artículo 121, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-121/
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## Texto

Si no aparece el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en alguno de los supuestos referidos en el artículo anterior, el acta de defunción, se levantará y deberá contener el nombre de las personas que hayan conocido a la que no aparece, y las demás noticias que sobre el suceso puedan adquirirse.

> Nota de la fuente: Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 347, publicado en el Periódico Oficial No. 40, de fecha 14 de septiembre de 2001, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 1998-2001;

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