# Artículo 133 Bis, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL › CAPITULO XI. DE LA RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE REGISTRO CIVIL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-133-bis/
- Cómo citar: Artículo 133 Bis, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-133-bis/
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## Texto

Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.

La expedición de la nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, no alterará de modo alguno la filiación de la persona que solicite este trámite administrativo.

Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

Los efectos de la nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género realizada, serán oponibles a terceros desde de su levantamiento.

Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.

Las personas a quienes se les otorgue una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, deberán realizar las gestiones pertinentes para la modificación de los documentos relacionados a su identidad personal y electoral, reconocimiento de nivel educativo, obligaciones fiscales y documentación migratoria en su caso, así como todos los necesarios para el ejercicio de sus derechos y obligaciones jurídicas.

El reconocimiento respectivo se llevará a cabo ante las instancias y autoridades correspondientes del Registro Civil cumpliendo todas las formalidades que exigen el Código Civil y la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Baja California.

El acta de nacimiento primigenia quedará resguardada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial, petición ministerial o por la persona interesada.

Al proceder la rectificación en razón de cambio en la identidad de género, se tendrá por entendido para efectos legales que se trata de la misma persona, lo que se hará constar en el documento que para tal efecto se expida.

> Nota de la fuente: Párrafo Reformado; ; Párrafo Reformado; ; Artículo Adicionado; ; Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 75, publicado en el Periódico Oficial No. 11, de fecha 11 de febrero de 2022, Sección IV, Tomo CXXIX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; fue reformado por Decreto No. 442, publicado en el Periódico Oficial No. 33, de fecha 28 de junio de 2024, Índice, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;

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