# Artículo 1342, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES › TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO › CAPITULO VII. DE LOS LEGADOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1342/
- Cómo citar: Artículo 1342, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1342/
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## Texto

El legado de cosa mueble indeterminada, pero comprendida en género determinado será válido, aunque en la herencia no haya cosa alguna del género a que la cosa legada pertenezca, teniendo los legatarios de la cosa legada antes mencionada el derecho de elegir albacea para que administre su legado.

> Nota de la fuente: Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 336, publicado en el Periódico Oficial No. 17, de fecha 12 de abril de 2019, Sección VII, Tomo CXXVI, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

## Citado por

- Artículo 1343, Código Civil de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1343/

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