# Artículo 1404, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES › TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS › CAPITULO II. DEL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1404/
- Cómo citar: Artículo 1404, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1404/
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## Texto

Cuando sea ciego el testador, el testamento se otorgará ante dos testigos y se dará lectura al testamento dos veces; una por el notario, como está prescrito en el artículo 1399, y otra en igual forma por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.

> Nota de la fuente: Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 64, publicado en el Periódico Oficial No. 28, de fecha 28 de junio de 2002, Tomo CIX, expedido por la Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador del Estado el C. Lic. Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007;

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