# Artículo 165, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO › CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-165/
- Cómo citar: Artículo 165, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-165/
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## Texto

Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de Primera Instancia de lo Familiar resolverá lo conducente.

> Nota de la fuente: Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 61, publicado en el Periódico Oficial No. 17, de fecha 20 de junio de 1975, expedido por la Honorable VIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Milton Castellanos Everardo, 1971-1977; fue reformado por Decreto No. 208, publicado en el Periódico Oficial No. 26, Sección II, de fecha 20 de septiembre de 1980, expedido por la Honorable IX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983;

## Citado por

- Artículo 264, Código Civil de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-264/

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