# Artículo 1793, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL › TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES › CAPITULO V. DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILICITOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1793/
- Cómo citar: Artículo 1793, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1793/
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## Texto

La reparación del daño debe consistir, a elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios.

Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad permanente total o parcial o, temporal total o parcial, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal de Trabajo para riesgos de trabajo.

Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el valor de la unidad de medida y actualización vigente.

En el caso de daños a las personas la indemnización incluirá todos los gastos médicos que la misma Ley Federal del Trabajo prevé para riesgos de trabajo, que el ofendido hubiere efectuado para recuperarse del daño causado.

Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles, y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición.

> Nota de la fuente: Párrafo Reformado; ; Párrafo Reformado; ; Párrafo Adicionado; ; Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 408, publicado en el Periódico Oficial No. 41, de fecha 05 de octubre de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 281, publicado en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 30 de noviembre de 2018, Tomo CXXV, Sección IV, expedido por la Honorable Legislatura XXII, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 203, publicado en el Periódico Oficial No. 30, de fecha 30 de abril de 2021, Sección II, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021;

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